Cambios Tributarios desde el 1 de enero de 2026

A partir del 1 de enero:

  • Se elimina el plazo de 4 días hábiles para transmitir comprobantes electrónicos.
  • Desde el 2026 deben transmitirse el mismo momento de la generación del comprobante.
  • No se pueden anular facturas con leyenda “consumidor final”, ni comprobantes usados en devoluciones de impuestos.
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