Contribuyentes RIMPE: Negocios Populares

Los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del RIMPE deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones vigentes

  • Los sujetos pasivos que sean considerados como negocios populares se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan las condiciones de sus ingresos brutos no exceder los $20.000,00 en el respectivo ejercicio, sin consideración al límite temporal máximo de 3 años de permanencia aplicables para los contribuyentes considerados como emprendedores
  • Cuando se verifique que los contribuyentes sujetos al RIMPE considerados negocios populares ya no cumplen con las condiciones para ser considerados como tales y han superado el tiempo máximo de permanencia en este régimen, pasarán a formar parte del régimen general.

Fuente: LRTI Art. 97.3, 97.5; NAC-DGERCGC2424-00000027 Art.3.

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