Mecanismo de pago a cuentas no distribuidas en el Ecuador

El nuevo mecanismo de pago a cuenta grava el 100% de las utilidades acumuladas sin distribuir al 31 de julio de cada ejercicio fiscal. Se trata de un pago obligatorio a cuenta, que funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta de las sociedades sobre sus utilidades pasadas.

El hecho generador es la tenencia de estas utilidades de ejercicios fiscales anteriores que permanecen en el patrimonio sin haber sido distribuidas o capitalizadas.

El propósito de esta política fiscal es desincentivar la acumulación indefinida de rentas y motivar la distribución o capitalización de los recursos. Es importante destacar que el anticipo actúa como crédito tributario, por lo que no representa un costo hundido definitivo para la empresa.

Están obligados a declarar y pagar este anticipo:

  • Sociedades Residentes: Compañías anónimas, de responsabilidad limitada y otras personas jurídicas bajo ley ecuatoriana.
  • Establecimientos Permanentes: Sucursales de empresas extranjeras operando mediante un lugar fijo en el Ecuador .

Por otro lado, quedan exceptuados de este mecanismo los fondos de inversión, fideicomisos de inversión mercantiles, empresas públicas o de economía mixta (en la proporción que corresponda al Estado), y el sector financiero o de seguros en la parte que esté impedida legalmente de distribución.

La base imponible se constituye sobre el 100% de las utilidades acumuladas al 31 de julio. La tarifa que se aplica es única y se determina sobre el saldo total acumulado. Está expresamente prohibido restar de la base del cálculo el monto establecido en el primer tramo de la tabla respectiva del SRI.

La declaración debe realizarse exclusivamente en línea, ingresando al portal web oficial (www.sri.gob.ec), utilizando el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas” [cite: 1]. Los contribuyentes pueden elegir entre dos opciones que tienen carácter definitivo y no pueden modificarse luego:

  • Pago Único en Agosto (Código 1077): Presentar y cancelar el 100% del valor total durante el mes de agosto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
  • Pago Diferido en 3 Cuotas (Código 1078): Fraccionar en tres cuotas mensuales (agosto, septiembre y octubre), presentando declaraciones independientes para cada mes.

Esta obligación no admite convenios de facilidades de pago adicionales ni otro tipo de financiamiento especial.

El valor del anticipo pagado se constituye como crédito tributario del Impuesto a la Renta. Este puede compensarse directamente con la retención generada al distribuir los dividendos, o contra el impuesto anual a partir de que se realice la distribución. Sin embargo, si la sociedad no distribuye ni capitaliza estas utilidades en los dos ejercicios fiscales posteriores a la fecha del pago, se perderá el derecho de compensación y el saldo se deberá registrar obligatoriamente como un gasto no deducible.

Aporte: CPA. Mgtr. Paola Torres

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