Combinaciones de negocios bajo control común: el vacío que las NIIF decidieron no llenar (y por qué te afecta como contador)

¿Sabías que uno de los tipos de transacciones más frecuentes en los grupos empresariales —las fusiones y transferencias de negocios entre empresas de un mismo grupo— no está regulado por ninguna Norma Internacional de Información Financiera? Así es: la NIIF 3 (Combinaciones de Negocios) excluye expresamente de su alcance las llamadas “combinaciones de negocios bajo control común” (BCUCC, por sus siglas en inglés), un vacío normativo que se arrastra desde la antigua NIC 22 de 1983 y que hoy sigue vigente.

Una combinación bajo control común ocurre cuando un negocio se transfiere entre entidades controladas por la misma parte: por ejemplo, cuando una matriz reorganiza sus filiales, fusiona dos subsidiarias o traslada una línea de negocio de una empresa del grupo a otra. Son operaciones muy habituales, especialmente en reestructuraciones societarias y en la preparación de salidas a bolsa.

El problema es que, al no existir requerimientos específicos, cada empresa desarrolla su propia política contable: algunas aplican el método de adquisición (con reconocimiento de activos a valor razonable y plusvalía), otras usan el método de valores en libros, y las revelaciones suelen ser escasas. El resultado es una notable diversidad en la práctica que dificulta la comparabilidad entre compañías.

En un artículo publicado por la Fundación IFRS, la entonces miembro del IASB Ann Tarca explicó las opiniones preliminares del Consejo para abordar este vacío, recogidas en el Documento de Discusión DP/2020/2. La propuesta distinguía dos escenarios: aplicar el método de adquisición cuando la transacción afecta a accionistas no controladores (por su similitud con las combinaciones reguladas por la NIIF 3), y un método de valores en libros único y estandarizado para las demás operaciones, que en esencia solo mueven recursos económicos dentro del grupo.

Tras analizar la retroalimentación recibida, en noviembre de 2023 el IASB decidió no desarrollar requerimientos para estas transacciones y descontinuar el proyecto, publicando en abril de 2024 un resumen con las razones de su decisión. Entre ellas destacan tres hallazgos de su investigación: los inversores manifestaron que pueden trabajar con la diversidad existente; las necesidades de información varían significativamente entre jurisdicciones, lo que dificultaba diseñar requerimientos útiles a nivel global; y los beneficios potenciales de una nueva norma probablemente serían superados por los costos de desarrollarla e implementarla.

La consecuencia directa es que el vacío normativo permanece y la diversidad contable continuará. Para los profesionales esto implica:

Aplicar juicio profesional con base en la NIC 8 (Políticas Contables) para desarrollar políticas relevantes y fiables cuando se enfrenten a estas transacciones.
Documentar y revelar adecuadamente la política elegida y el impacto de la operación, incluyendo las revelaciones de partes relacionadas.
Estar atentos a los desarrollos locales: ante la inacción del IASB, algunos emisores nacionales de normas (como el organismo italiano OIC) ya han iniciado proyectos propios de guía sobre BCUCC, una tendencia que podría extenderse a otras jurisdicciones.

Al respecto, Alexei Estrella, presidente del Colegio, reflexiona:

“La decisión del IASB de no normar las combinaciones bajo control común nos recuerda que las normas no siempre llegarán a cubrir cada situación de la práctica. Es precisamente ahí donde el juicio profesional del contador adquiere todo su valor: en la capacidad de construir políticas contables sólidas, transparentes y bien documentadas donde la norma guarda silencio. Desde el Colegio asumimos el compromiso de fortalecer esa competencia en nuestros colegiados, porque la confianza pública en la información financiera no descansa solo en las normas, sino en el criterio y la ética de quienes las aplican.”

Fuentes: IFRS Foundation, “Business Combinations under Common Control—filling a gap in IFRS Standards” (octubre 2021); IASB, Project Summary “Business Combinations under Common Control” (abril 2024); Documento de Discusión DP/2020/2.

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