1. Introducción y Concepto Técnico
El nuevo mecanismo de pago a cuenta grava el 100% de las utilidades acumuladas sin distribuir al 31 de julio de cada ejercicio fiscal. Se trata de un pago obligatorio a cuenta, que funciona como un anticipo del Impuesto a la Renta de las sociedades sobre sus utilidades pasadas.
El hecho generador es la tenencia de estas utilidades de ejercicios fiscales anteriores que permanecen en el patrimonio sin haber sido distribuidas o capitalizadas.
El propósito de esta polÃtica fiscal es desincentivar la acumulación indefinida de rentas y motivar la distribución o capitalización de los recursos. Es importante destacar que el anticipo actúa como crédito tributario, por lo que no representa un costo hundido definitivo para la empresa.

2. Sujetos Obligados y Excepciones
Están obligados a declarar y pagar este anticipo:
- Sociedades Residentes: CompañÃas anónimas, de responsabilidad limitada y otras personas jurÃdicas bajo ley ecuatoriana.
- Establecimientos Permanentes: Sucursales de empresas extranjeras operando mediante un lugar fijo en el Ecuador .
Por otro lado, quedan exceptuados de este mecanismo los fondos de inversión, fideicomisos de inversión mercantiles, empresas públicas o de economÃa mixta (en la proporción que corresponda al Estado), y el sector financiero o de seguros en la parte que esté impedida legalmente de distribución.
3. Base Imponible y Tarifa
La base imponible se constituye sobre el 100% de las utilidades acumuladas al 31 de julio. La tarifa que se aplica es única y se determina sobre el saldo total acumulado. Está expresamente prohibido restar de la base del cálculo el monto establecido en el primer tramo de la tabla respectiva del SRI.
4.Presentación y Modalidades de Pago
La declaración debe realizarse exclusivamente en lÃnea, ingresando al portal web oficial (www.sri.gob.ec), utilizando el “Formulario de Pago de Anticipo MÃnimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre las Utilidades no Distribuidas” [cite: 1]. Los contribuyentes pueden elegir entre dos opciones que tienen carácter definitivo y no pueden modificarse luego:
- Pago Único en Agosto (Código 1077): Presentar y cancelar el 100% del valor total durante el mes de agosto, de acuerdo con el noveno dÃgito del RUC.
- Pago Diferido en 3 Cuotas (Código 1078): Fraccionar en tres cuotas mensuales (agosto, septiembre y octubre), presentando declaraciones independientes para cada mes.
Esta obligación no admite convenios de facilidades de pago adicionales ni otro tipo de financiamiento especial.

4.Uso y Caducidad del Crédito Tributario
El valor del anticipo pagado se constituye como crédito tributario del Impuesto a la Renta. Este puede compensarse directamente con la retención generada al distribuir los dividendos, o contra el impuesto anual a partir de que se realice la distribución. Sin embargo, si la sociedad no distribuye ni capitaliza estas utilidades en los dos ejercicios fiscales posteriores a la fecha del pago, se perderá el derecho de compensación y el saldo se deberá registrar obligatoriamente como un gasto no deducible.
Aporte: CPA. Mgtr. Paola Torres
