El Gobierno Nacional, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 465 suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín el pasado 4 de agosto de 2026, ha dispuesto la reducción temporal de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8%. Esta medida excepcional aplica de manera exclusiva para los servicios turísticos calificados durante el próximo feriado nacional.

El hecho generador es la tenencia de estas utilidades de ejercicios fiscales anteriores que permanecen en el patrimonio sin haber sido distribuidas o capitalizadas.
El propósito de esta política fiscal es desincentivar la acumulación indefinida de rentas y motivar la distribución o capitalización de los recursos. Es importante destacar que el anticipo actúa como crédito tributario, por lo que no representa un costo hundido definitivo para la empresa.
1. Ventana de Aplicación y Traslado de Feriado
La normativa establece un periodo estricto de vigencia para el beneficio tributario, coincidiendo con el descanso obligatorio por el Primer Grito de Independencia (10 de Agosto). Conforme a la LOSEP y el artículo 65 del Código del Trabajo, el feriado se traslada al lunes, configurando la siguiente ventana de aplicación:

2. Actividades Turísticas Calificadas
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Turismo y los lineamientos del decreto, la reducción al 8% aplica exclusivamente a los establecimientos debidamente regularizados que operen dentro de las 10 actividades turísticas oficiales:

3. Requisitos de Formalidad para Establecimientos
Para que los prestadores de servicios turísticos puedan aplicar correctamente la tarifa del 8% sin incurrir en sanciones por parte de la administración tributaria, es indispensable cumplir rigurosamente con los siguientes condicionantes normativos:
- Registro de Turismo: Documento habilitante principal emitido por la autoridad competente que avala el catastro de la actividad.
- Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF): Vigente y correspondiente al periodo de actividad turística realizado.
- Excepción para Unidades Íntegras: Aquellas unidades de negocios estructuradas de forma íntegra podrán operar con un solo Registro de Turismo y una sola LUAF, centralizando su cumplimiento formal.
4.Protocolo de Implementación y Facturación
El Colegio de Contadores Públicos del Ecuador recomienda a los profesionales contables y administradores de empresas turísticas seguir estrictamente el protocolo operativo:
Instrucciones Operativas Clave
- Ajuste de Sistemas: Configurar de manera inmediata los sistemas informáticos de facturación electrónica y cajas registradoras para reflejar la tarifa excepcional del 8% de IVA.
- Emisión de Comprobantes: Garantizar que las facturas, notas de venta o comprobantes electrónicos se emitan con la nueva tarifa estrictamente durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2026 (Art. 3 del Decreto).
- Supervisión del SRI: Mantener total apego a las directrices normativas y tecnológicas que el Servicio de Rentas Internas adopte para el control de la medida.
5. Respaldo Legal y Cadena de Ejecución
La medida cuenta con un sólido marco jurídico interinstitucional que garantiza su legalidad y correcta implementación en todo el territorio nacional:
- Presidencia de la República: Facultad constitucional (Art. 147) y potestad según el Art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno para modificar tarifas previo dictamen.
- Ministerio de Economía y Finanzas: Emisión de dictamen favorable previo, obligatorio y vinculante mediante el Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0465-0 emitido el 27 de julio de 2026.
- Servicio de Rentas Internas (SRI): Entidad encargada de la ejecución principal, control y regulación tecnológica.
- Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones: Entidad coordinadora junto al SRI conforme a la Disposición General Única del Decreto.
Fuentes de Información Verídicas y Referencias Legales
- Presidencia de la República del Ecuador. (2026). Decreto Ejecutivo Nro. 465 (Emitido el 4 de agosto de 2026 por el Presidente Daniel Noboa Azín). Quito, Ecuador.
- Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador. (2026). Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0465-0 (Dictamen favorable previo, emitido el 27 de julio de 2026).
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Art. 65. Concordancias con la Ley de Turismo (Art. 5).
